GIUNTA ADRIANA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación por servicios mixtos conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcial al reclamo, ordenó recalcular el haber inicial ponderando los últimos quince años de aportes y pagar el retroactivo, admitiendo a la vez la defensa de prescripción por dos años previos al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
GIUNTA ADRIANA NELIDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0027315-0-5) por servicios mixtos, con planteos de inconstitucionalidad de disposiciones legales y pedido de recálculo del haber inicial y retroactivos conforme ley 24.241 y doctrina aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando la pretensión a dos años previos al reclamo administrativo), se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme las pautas del decisorio (ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes para servicios autónomos) y abonar el retroactivo resultante dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Con fundamento en la doctrina antes precisada, considero que en el caso el método previsto por el legislador produce una lesión al derecho de propiedad y que en consecuencia corresponde disponer la re determinación del haber inicial, ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes."
"Por lo tanto, el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial autónomo conforme el promedio mensual de categorías aportadas. A tales efectos, deberá confeccionar un cuadro comparativo que comprenda el tiempo con aportes computado los últimos quince años ... Multiplicando dicho valor por el haber mínimo de efectivo pago de la jubilación ordinaria que regía al obtener el beneficio se re determina lo que debió ser el haber inicial."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el decisorio consignado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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