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Primera Instancia

D'ELIA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste varios por movilidad de jubilación contra ANSES y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con movilidad e intervención por emergencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, considerando constitucionales las leyes y decretos impugnados y afirmando que no se acreditó lesión constitucional ni derecho adquirido vulnerado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043570/2022
D'elia Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Decretos emergencia Rechazo de demanda Cosa juzgada Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

D'Elia Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad de prestaciones previsionales (Ley 24.241), pedido de recálculo del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización e intereses; pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, de la Ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020; solicitud de aplicación del precedente “García, María Isabel c/ AFIP...” y que no se descuenten sumas por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS (equivalentes a $540.025,00 a la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis..."

"La CSJN en el caso 'Peralta, Luis A y otro c/. Estado Nacional, Ministerio de Economía y BCRA'... agregó que 'cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos'."

"En este orden, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."

Además, el juez citó el artículo 7º del Código Civil y Comercial ("A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo...") para sostener que no quedó acreditada una lesión concreta al derecho de propiedad del actor por la aplicación de la nueva fórmula, y recordó que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones" en materia de mecanismos de movilidad previsional. No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.

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