MARTINEZ DANIEL HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste por movilidad, la redeterminación del haber previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó recalcular y pagar el haber reajustado y sus retroactivos dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ DANIEL HUGO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitud de reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y su actualización, con más intereses y costas; también se cuestionó la validez de diversas disposiciones legales (planteos de inconstitucionalidad y de confiscatoriedad, topes legales, aplicación de índices, y excepción de prescripción).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción formulada por ANSES; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se diferirió la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 01-09-2024 al amparo de la Ley N° 24241... En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla... Para la verificación de confiscatoriedad que refiere el precedente de CSJN citado ut supra, corresponde estarse a los lineamientos establecidos por la Sala III de la CFSS in re: 'Marinati Nilda Ana c/ ANSeS s/ reajustes varios'."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso."
"Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde rechazarla, toda vez que entre la fecha de adquisición del derecho y la solicitud del reclamo administrativo no transcurrió el plazo previsto en el art. 82 ley 18.037."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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