LOPEZ RICARDO CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
LOPEZ solicitó el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción de ANSeS y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
LOPEZ RICARDO CEFERINO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-1559977-0-5) conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicables; liquidación de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre la metodología para verificar presunta confiscatoriedad: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
Sobre la competencia legislativa y la movilidad: "la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial. En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... corresponde al Congreso proveer..." y que "atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y demás normas cuestionadas: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." El tribunal agrega que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
Sobre pagos y accesorios: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida con conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión consignada es la resolutiva del juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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