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Primera Instancia

CUELLO VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Victor Hugo Cuello demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando el reajuste y la redeterminación de su haber previsional y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, ordenó el pago del haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme, impuso las costas por su orden y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034048/2025
Cuello victor hugo Anses Reajustes Ley 24.241 Pbu Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Liquidacion de haberes

¿Quién es el actor?

CUELLO, Víctor Hugo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241; redeterminación del haber; pago de diferencias retroactivas; eximición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; actualización monetaria, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES; se admitió la excepción de prescripción según art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días computables desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se diferenció la regulación de honorarios para el momento de contar con la liquidación aprobada. No corresponde estimar los honorarios de la demandada conforme art. 2º de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 20/6/2018 al amparo de la Ley N° 24241... En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417... Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes..."

"VIII.- ...corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

"IX.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

"XI.- Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Subrogante como sentencia definitiva en primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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