OLIVERA IRMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste y redeterminación de su haber previsional y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos conforme las pautas del decisorio.
¿Quién es el actor?
OLIVERA IRMA GRACIELA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas; además planteos de inconstitucionalidad de normas y exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios y se estableció que no corresponde estimar los honorarios de la demandada según el art. 2° de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 1/3/2019 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios DEPENDIENTES." (Considerando I)
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... corresponde estarse a los lineamentos establecidos por la Sala III de la CFSS in re: 'Marinati Nilda Ana c/ ANSeS s/ reajustes varios'..." (Considerando III).
Metodología de cálculo señalada: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." (Considerando III).
Sobre la prescripción: "Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)." (Considerando VIII).
Sobre límites y forma de pago: "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix'...)" (Considerando VII).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la decisión es dictada por el Juez Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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