DEL RIO MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste por movilidad y retroactivos de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días y rechazó la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
DEL RIO, Mónica Graciela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajuste por movilidad del haber previsional obtenido bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y actualización monetaria con más intereses y costas; se cuestionan diversas disposiciones legales (leyes y decretos relativos a movilidad y topes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se rechazó la excepción de prescripción planteada por ANSES, se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos ‘Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ Sent. CSJN 11/11/2014... a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’)...”
2) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.”
3) “Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia...’ y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.”
4) “Respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde rechazarla, toda vez que entre la fecha de adquisición del derecho y la solicitud del reclamo administrativo, no transcurrió el plazo previsto en el art. 82 ley 18.037.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; el bloque dispositivo final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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