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Primera Instancia

CARRASCO HUGO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajuste y diferencias por la movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº3 rechazó la demanda, considerando que existe cosa juzgada por un acuerdo transaccional homologado y que las normas cuestionadas (Leyes 27.426, 27.541 y decretos conexos) no configuran agravio constitucional ni confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045897/2025
Cosa juzgada Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Anses Ley 27.426 Ley 27.541 Decretos de emergencia Honorarios Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

CARRASCO HUGO OSVALDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del haber previsional (Ley 24.241), recálculo del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización, intereses y costas; impugnación de la Ley 27.426, de la Ley 27.541 y decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020) y cuestionamiento de la Ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en 5 UMAS ($540.025,00).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes se encuentra firme y consentido. En este sentido, el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado citado en la causa precedentemente, va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que: 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada...', al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los 3 (tres) días de ingresado a la justicia federal."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

Otras consideraciones relevantes: El tribunal siguió doctrina de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de leyes de emergencia y sobre la ausencia de derecho adquirido a mantener un mismo mecanismo de cálculo; declaró abstractos otros planteos por falta de acreditación factual (art. 9 ley 24.463, descuento de impuesto a las ganancias). No hubo voto en disidencia recogido en el decisorio.

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