BOBADILLA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por el reajuste por movilidad de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de agravio constitucional y por estar ciertas cuestiones alcanzadas por cosa juzgada, imponiendo costas y regulando honorarios en 5 UMAs ($540.025).
¿Quién es el actor?
Bobadilla Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 24.241), inconstitucionalidad de normas (Ley 27.426, Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 27.609), pedido de bonos de refuerzo previsional y que no se descuenten impuestos a las ganancias sobre retroactivos; además, planteos respecto a la PBU, redeterminación por servicios autónomos y topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAs, equivalentes a $540.025.00 (no corresponde regular honorarios de la demandada). Notifíquese y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“…la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado… al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener.”
“Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto.… no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad.”
“En momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia … se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos.”
“A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda.”
Sobre cosa juzgada: “…el actor obtuvo una sentencia previa dictada en los autos caratulados ‘BOBADILLA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS’ (expte n° 2915/2017) … correspondiendo desestimar la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada. Y, respecto del planteo a la actualización de la PBU… deben estarse a lo allí resuelto, toda vez que se encuentran firmes, consentidas y han pasado en autoridad de cosa juzgada.”
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución se encuentra firmada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi, y la parte resolutiva final es la transcrita.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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