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Primera Instancia

RAMOS TULIO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la incorporación de bonos y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad jubilatoria contra ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, aplicó la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS la liquidación en 120 días conforme los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034694/2024
Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Liquidacion de haberes Bonos/refuerzos previsionales Cosa juzgada parcial Interes y costas.

¿Quién es el actor?

RAMOS TULIO MARIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de varias leyes y decretos vinculados con la movilidad jubilatoria (entre ellas art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, decreto 274/24) y la incorporación a su haber de bonos/refuerzos de ingreso previsional; recálculo de haberes y reajustes varios, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 respecto de créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSeS practicar la liquidación que se ordena en los considerandos dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia; se declararon las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Decisión conforme al dispositivo transcripto.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la solicitud de revisión del haber inicial, la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de los topes legales y de la ley de movilidad."

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa '138.932/2017 FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Ángel c. ANSeS s. Amparos y Sumarísimos'... En ese orden, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... Por lo tanto, el actor tenía —al momento de la sanción de la ley 27.426— un derecho en expectativa... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."

"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por RAMOS TULIO MARIO contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; III) Ordenar a la demandada ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días... practique la liquidación que por la presente se ordena...; IV) Declarar las costas por su orden (art. 68 inc. 2 del CPCCN); V) Diferir la regulación de honorarios..."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia transcripto; la decisión que vale es la del dispositivo final.

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