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Primera Instancia

ROMERO MERCEDES NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias por reajustes de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSeS a practicar la liquidación en 120 días y pagar las diferencias que surjan.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004014/2025
Anses Reajustes Pbu Prescripcion art.82 ley 18.037 Redeterminacion de haber inicial Movilidad ley 26.417 Confiscatoriedad Servicios autonomos Liquidacion y pago Tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

ROMERO MERCEDES NILDA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, actualización de la PBU y declarar la inconstitucionalidad de topes legales aplicados al cálculo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Romero, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia (si el expediente estuviera en su sede), practique la liquidación ordenada y, si obtuviera diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. (La decisión coincide íntegramente con la parte resolutiva del pronunciamiento).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

3) "En cuanto a los servicios autónomos... Asiste razón a la peticionante atento a que, a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización."

4) "Que, asimismo, deviene abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, toda vez que no se acreditaron remuneraciones que superen la base imponible máxima."

5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la sentencia es firmada y la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal de primera instancia.

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