GIL MARIA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por retiro por invalidez y la declaración de inconstitucionalidad de distintas normas y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado conforme los criterios y plazos señalados en la sentencia.
¿Quién es el actor?
GIL MARIA RITA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve el recálculo del haber inicial y el reajuste de prestaciones previsionales (Retiro por Invalidez) con declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos, ley 27.609, entre otros), y pago de diferencias con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada en los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas, con costas por su orden y regulación diferida de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo un Retiro por Invalidez a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el el 31/3/2014 —fecha de alta 1/6/2014—, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 95, 97 y concordantes de la ley 24.241."
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"La ley 24.241 ordenó, para todos los casos, que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, sin haber establecido ningún límite temporal. Sin embargo, con el dictado del decreto 1120/94, en contraposición con ordenado en la normativa, se reglamenta el artículo 97 estableciendo que las remuneraciones a considerar para determinar el Ingreso Base “se actualizarán hasta el 31 de diciembre de 1991 ... A partir de dicha fecha se tomarán las remuneraciones a valores nominales…”."
"En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas ... cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 17/5/05, reivindicó la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza cualquier restricción al otorgamiento de jubilaciones y pensiones móviles."
"Estimo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la resolución recaída.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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