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Primera Instancia

SCAZZARIELLO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber previsional y el pago de las diferencias por reajustes no aplicados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días, con pago de las acreencias retroactivas que resulten.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041143/2023
Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad res. sss 3/2021 Confiscatoriedad Liquidacion Intereses Servicios autonomos

¿Quién es el actor?

JORGE ALBERTO SCAZZARIELLO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, ordenando el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte (120) días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme a los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado, efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la pauta de actualización y verificación de confiscatoriedad: “A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios’ de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417.”

2) Sobre actualización de remuneraciones y aplicación normativa vigente: “Con respecto del mecanismo de actualización... toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 4-1-2021... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.”

3) Sobre inconstitucionalidad de acto administrativo reglamentario: “Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión.”

4) Sobre servicios autónomos y cómputo de categorías: “Asiste razón a la peticionante atento a que, a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante... el haber inicial... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 —modificado por la ley 26.222—... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto; la resolución citada aparece como decisorio del juzgador que firma la sentencia.

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