VICENTIN MARTA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el recálculo y pago de diferencias previsionales por reajuste de la PBU. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años y ordenó la liquidación y pago en 120 días, aplicando pautas de cálculo y controles de confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
MARTA INES VICENTIN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de la PBU, recálculo de P.C. y PAP, y demás conceptos conexos), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 ley 18.037 declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU..."
"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos... considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el dispositivo; no se incorporan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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