JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SUAREZ LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular, liquidar y pagar las acreencias retroactivas en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018348/2025
Anses Prestacion basica universal Recalculo de haberes P.c. Pap Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Liquidacion y pago retroactivos Intereses Costas

¿Quién es el actor?

LUIS SUAREZ

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), la recomputación de componentes (P.C., PAP), la liquidación y el pago de las diferencias que surjan del haber previsional, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada en los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 19/07/2023 —fecha de alta 01/01/2024—, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión [art. 4 Res. SSS 3/2021 en cuanto impone tope a la actualización de remuneraciones]."

"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... II) Ordenar a la demandada ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación que por la presente se ordena ...; III) Declarar las costas por su orden (art. 68 inc. 2 del CPCCN); IV) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto aportado.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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