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Primera Instancia

SPAMPINATO VALERIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 por descuentos en su haber previsional docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013284/2026
Amparo Anses Articulo 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Jubilacion docente Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion 30/07/2024 Tasa pasiva bcra Costas

¿Quién es el actor?

Sra. SPAMPINATO VALERIA, DNI N: 20.572.564.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 o de cualquier norma que imponga la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional que percibe como jubilada docente; y el reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora, se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; se difirió regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

2) "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

3) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."

Otros puntos relevantes:

Se fijó el plazo de prescripción para los retroactivos desde el 30/07/2024 (fecha de adquisición del derecho) hasta la demanda del 31/03/2026.

Intereses: se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central (citado precedente CSJN “Spitale, Josefa Elida c/ Anses”, 14/9/2004).

Costas a cargo de ANSES (art. 14 ley 16.986).

Se difiere la regulación de honorarios de la parte actora para ejecución y liquidación definitiva conforme ley 27.423; respecto de emolumentos de la dirección letrada de la demandada, regirá art. 2 ley 27.423.

Notifícase al Ministerio Público y a Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema conforme Acordada 10/2025.

No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva.

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