CABRERA SILVIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y el reintegro de las retenciones. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el beneficio sin el tope y pagar los retroactivos en 30 días, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia Inés Cabrera, DNI 12.787.885.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora (jubilación docente calculada por Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y reintegro de las sumas descontadas por ese concepto; así como que no se le practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos correspondientes conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida a la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora. Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
Prescripción y retroactivos: Se admite la excepción de prescripción parcialmente en cuanto la pretensión se limitará a las diferencias devengadas desde el 26.12.2023 (dos años anteriores a la presentación de la demanda el 26.12.2025). Intereses: se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (citado in re Spitale). Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es de la jueza que suscribe.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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