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Primera Instancia

LOPEZ SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y la devolución de descuentos. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y liquidar y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063013/2025
Anses Amparo Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Jubilacion docente Ley 24.241 Decreto 137/2005 Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas

¿Quién es el actor?

Sra. LOPEZ SILVIA BEATRIZ, DNI N 13.277.202.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducciones) sobre su haber previsional obtenido por servicios docentes (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas, sin retención de Ganancias, con intereses y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber jubilatorio sin aplicación del tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados en favor de la actora, todo dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; diferimiento de la regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423; cumplimientos formales y comunicaciones señaladas en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social…”

2) “Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 … sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforma a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora.”

3) Sobre Ganancias aplicables a los retroactivos: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible …” (cita in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional”, SI del 26.2.2010).

4) Prescripción: “En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción… corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. ... Siendo la fecha de la demanda el 29.12.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 29.12.2023.”

5) Intereses y plazo de cumplimiento: “En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme.”

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia en el decisorio final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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