VILLAVERDE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por recalculo y pago retroactivo de su haber previsional conforme Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días y rechazó la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Villaverde, Jorge.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber inicial, pago de diferencias retroactivas (eximición de ganancias), actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción invocada por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que a los efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que ‘los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)’.”
“Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS … que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 … y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
“En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”
“Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ del 28/11/06.”
“El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: ‘Villanustre Raúl Félix’ del 17/12/91 y ‘Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses’ del 14/11/2006), análisis que se efectuará en la etapa de ejecución.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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