BIELLO LILIANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias dentro de 120 días, conforme los métodos y pautas de cálculo fijadas en los considerandos.
¿Quién es el actor?
LILIANA ELENA BIELLO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber jubilatorio (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (declarándose prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte (120) días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad ... finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
4) "Con respecto del mecanismo de actualización ... toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 1-3-2018 ... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones ...", y "deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' ... estimo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado."
5) Sobre retroactividad de la ley 27.426: "Por lo tanto, el actor tenía —al momento de la sanción de la ley 27.426— un derecho en expectativa ... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426 ... modificó el modo y la fórmula de cálculo ... y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto producido; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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