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Primera Instancia

ALLAPAN VICTOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el recálculo y pago de diferencias de su haber jubilatorio y la nulidad de la resolución administrativa que denegó el reajuste. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos previos a dos años, ordenó la liquidación y pago de las diferencias en 120 días y dejó sin efecto la resolución impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049348/2023
Anses Recalculo pbu Prescripcion adm. art.82 ley 18.037 Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 26.417 Inconstitucionalidad art.24 res. sss 6/2009 Liquidacion y pago Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Víctor Jorge Allapan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio, ordenar el recálculo del haber inicial, la liquidación y el pago de las diferencias surgidas del reajuste del haber previsional, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción por art. 82 ley 18.037 (prescriben los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo), y se ordenó a ANSeS que en 120 días practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

3) "En cuanto a... la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 respecto del límite temporal máximo previsto de 35 años... dicho planteo resulta abstracto conforme las constancias de la causa, atento se advierte que el accionante acreditó un total menor a 35 años de prestación de servicios con anterioridad al mes de julio de 1994."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resuelve el juzgado.

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