JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MENDEZ JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias en 120 días, diferir honorarios y declarar costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000647/2025
Reajuste de haberes Pbu Anses Confiscatoriedad Ley 24.241 Movilidad Liquidacion Intereses Costas por su orden Inconstitucionalidad res. sss 3/2021

¿Quién es el actor?

JORGE LUIS MENDEZ

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar recálculo de la PBU, liquidación y pago de todas las diferencias resultantes, con intereses y costas; se cuestionó mecanismo de determinación del haber inicial y sistema de movilidad, y se plantearon inconstitucionalidades de normas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte (120) días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad.... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU..."

"Con respecto del planteo formulado por la parte actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 ... estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia; la resolución consignada es la decisión del tribunal.

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