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Primera Instancia

GIOFFRE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste y retroactivos por movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031063/2024
Gioffre antonio Anses Reajustes Pbu Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos Liquidacion Intereses Costas

¿Quién es el actor?

GIOFFRE ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional (Ley 24.241), redeterminación del haber inicial, pago de diferencias retroactivas, eximición del impuesto a las ganancias y actualización monetaria, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción invocada por ANSES conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada y se determinó que no corresponde estimar honorarios de la demandada por lo previsto en el art. 2° de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417... Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla... Corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')...".

"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

"IX.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

(Se consignan además, como fundamento del decisorio:) "XI.- Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... XII.- Las costas se imponen en el orden causado..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 y firmada por el Juez Subrogante Diego Allievi.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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