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Primera Instancia

LLANOS DIANA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad, redeterminación del haber previsional y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días, admitió la excepción de prescripción por dos años y rechazó el daño moral; además diferió la regulación de honorarios y dispuso costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049311/2025
Anses Reajuste Pbu Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad (leyes 26.417 426 541 609) Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias (diferido) Dano moral desestimado.

¿Quién es el actor?

LLANOS, Diana Esther (parte actora titular del beneficio jubilatorio; adquirió el derecho el 20/09/2021).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido bajo Ley 24.241, redeterminación del haber inicial, pago de diferencias retroactivas (con eximición del impuesto a las ganancias), actualización monetaria, intereses y costas. Se cuestionó la validez de diversas disposiciones legales relativas a la movilidad y actualización de remuneraciones y se solicitaron otras medidas (por ejemplo, porcentaje de sustitución).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (acotando las obligaciones a los dos años anteriores a la demanda o reclamo administrativo); se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada y se estimó que no corresponde reconocer honorarios a la demandada (art. 2 ley 27.423). El reclamo por daño moral fue desestimado; cuestiones relativas a topes legales, impuesto a las ganancias y otros se difirieron para la etapa de ejecución o se desestimaron según lo expresado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que a los efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que ‘los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)’.”

“Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS … que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’… y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”

“En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”

“Corresponde admitir [la excepción de prescripción] dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037).”

“Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ del 28/11/06.”

“Finalmente, en cuanto al reclamo en concepto de daño moral, se sostuvo que la incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura una ‘acción antijurídica’ en los términos del actual art. 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral…”

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la que manda.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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