LEMA RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste por movilidad, la redeterminación del haber previsional y retroactivos frente a ANSES, más la exención del impuesto a las ganancias. El Juzgado federal hizo lugar parcial a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el recalculo y pago del retroactivo conforme a las pautas del decisorio y declaró exento el haber del descuento por impuesto a las ganancias, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Lema Ramón.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del haber previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del mismo, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y la eximición del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se diferirió la regulación de honorarios. Además, declaró aplicable el criterio de la CSJN respecto del tratamiento del impuesto a las ganancias y eximió al haber de la actora de dicha retención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)... Solicita el reajuste por la movilidad de su beneficio previsional obtenido al amparo de las previsiones de la Ley 24.241..."
"En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Merma Cuantificada ... 3) ... Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Cabe considerar a continuación los planteos formulados... Respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde rechazarla, toda vez que entre la fecha de adquisición del derecho y la solicitud del reclamo administrativo, no trascurrió el plazo previsto en el art. 82 ley 18.037."
"Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP'... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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