PEDRO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor (Pedro Carlos) demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad, redeterminación del haber y pago de diferencias retroactivas. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción para el periodo anterior a dos años y ordenó el pago del haber recalculado y los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
Pedro Carlos (actor en autos “PEDRO CARLOS c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº 35552/2025).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad de su beneficio previsional concedido al amparo de la Ley 24.241; redeterminación del haber inicial; pago de diferencias retroactivas y su actualización e intereses; impugnación de disposiciones legales vinculadas al mecanismo de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando la obligación a los dos años anteriores a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo acreditado); se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS... a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
4) "Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final constituye la decisión del juzgador.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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