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Primera Instancia

SILVA JAVIER FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional, recalculo, retroactivos, exención del impuesto a las ganancias y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037381/2025
Reajustes Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Pbu Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Impuesto a las ganancias Liquidacion Intereses Ejecucion

¿Quién es el actor?

SILVA JAVIER FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241; redeterminación del haber; pago de diferencias retroactivas; eximición del impuesto a las ganancias; actualización monetaria, más intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de precedentes de la CSJN.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción planteada por ANSES conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se estableció que no corresponde liquidar honorarios a la demandada conforme al art. 2º de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 15.11.2021 al amparo de la Ley N° 24241... En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."

"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')..."

"En atención a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final reproducido; no se consignó disidencia en el pronunciamiento.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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