QUIROGA JOSE LUIS Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de veteranos de guerra por retroactividad de subsidio extraordinario (ley 22.674) e indemnización única (art. 76 inc. 3º ap. c, ley 19.101). El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó liquidar ambos beneficios con retroactividad (02/04/1982 para la ley 22.674 y 14/06/1982 para la ley 19.101) y condenó al Estado Nacional al pago de intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA y a costas.
¿Quién es el actor?
JOSE LUIS QUIROGA; JOSE RAMON PUBILL; LUIS PARRA.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de las retroactividades e intereses del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 desde el 2 de abril de 1982 y de la indemnización de pago único prevista por el art. 76 inc. 3º ap. c) de la ley 19.101 desde la fecha de baja de los actores (14/06/1982).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se admitió el reclamo fundado en el art. 76 inc. 3 ap. c) de la ley 19.101 y en la ley 22.674; se ordenó la liquidación de los beneficios en los términos previstos en la sentencia; a las retroactividades se les adicionará el interés equivalente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA (con las particularidades y períodos de cálculo indicados en los considerandos); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida determinada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tal orden, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982, hecho generador en el que tuvo participación el reclamante/s ... El fin tuitivo que persigue la norma lleva a entender que el subsidio que en ella se establece debe considerarse a esa fecha. Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago ... En tal sentido deberá aplicarse lo dispuesto por la Excma. C.S.J.N. in re 'Aguilar Marco Alfredo y otros c/ Estado Nacional -E.M.G.E. s/ retiro militar y fuerzas de seguridad s/ subsidio extraordinario' 14/10/97). Por último, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 1.081/05 ... procedió a unificar los rubros 'SUELDO' y 'REGAS'."
2) "Atento a la imprescriptibilidad de los beneficios de la seguridad social y su carácter integral, corresponde el reconocimiento de la indemnización única que prevé el art. 76 inc. 3º, párrafo cuarto de la ley 19.101 desde la fecha de la baja del actor, tal como lo prevé la ley militar. ... Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago."
3) (Fragmento del dispositivo) "II.- A las retroactividades que correspondan, se les adicionará el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina ... III.- Imponer las costas a la demandada vencida ... IV. Diferir la regulación de honorarios profesionales ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución corresponde al Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6.
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Leyes que cita
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 19.101Regimen
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