COLIDIO HECTOR DANIEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa y al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea solicitando el reconocimiento del subsidio extraordinario previsto en la ley 22.674 por incapacidad vinculada al conflicto de Malvinas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció la relación causal y la incapacidad (15%) y ordenó la liquidación del beneficio con intereses desde el 02/04/1982, además de imponer costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Daniel Colidio (ex soldado, veterano de guerra de la Fuerza Aérea Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y liquidación del subsidio extraordinario previsto en la ley 22.674, por incapacidad psicofísica vinculada a su participación en el conflicto bélico de 1982, con costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Héctor Daniel Colidio contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina; el beneficio creado por la ley 22.674 deberá ser liquidado en los términos dispuestos en la sentencia y con la adición de los intereses fijados. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios profesionales hasta exista suma líquida determinada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Informe pericial del Cuerpo Médico Forense: “…del examen efectuado al Sr. Héctor Daniel Colidio, de la integración de los antecedentes personales y clínicos, de la entrevista psicológica-forense y de los resultados de las pruebas aplicadas, se concluye que presenta un cuadro compatible con Trastorno por Estrés Postraumático crónico, asociado a sintomatología depresiva y ansiosa, con repercusiones en la esfera cognitiva. Dicho cuadro se vincula causalmente con su participación en el conflicto bélico de las Islas Malvinas...el cuadro clínico corresponde a una Reacción Vivencial Anormal Depresiva de grado entre II y III, con un porcentaje de incapacidad psíquica del 15%, de carácter permanente”.
2) Sobre la consideración probatoria de los informes del Cuerpo Médico Forense: “…los informes del Cuerpo Médico Forense no solo son los de un perito sino que constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas (Fallos: 319: 103; 327: 4827 6079) ...”.
3) Retroactividad y fecha de cómputo de intereses: “De conformidad con lo dispuesto por el art. 5 de la ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982... Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago... En tales condiciones, el subsidio extraordinario deberá ser liquidado multiplicando el haber mensual del grado, equivalente al de Teniente General, vigente a la fecha a efectuarse la liquidación por el coeficiente 10 (diez) y en virtud de los grados de incapacidad reconocido, deberá liquidárseles el porcentaje legal correspondiente (conf. Art. 2 ley 22.674)”.
4) Sobre tasas de interés aplicables: “Los intereses respectivos deberán liquidarse desde el 02/04/1982 a la fecha en que se haga efectivo el pago del capital correspondiente al beneficio, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 23.982... para el período entre el 02/04/82 y el 31/03/91 un interés del 8% anual. Luego, los intereses ... conforme la tasa de caja de ahorro desde cada fecha de corte hasta el 03.01.10 ... Por los períodos posteriores ... la tasa de interés pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la presente sentencia; la resolución fue dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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Leyes que cita
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 23.982Deuda publica
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