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Primera Instancia

FERNANDEZ ROLANDO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandan a ANSeS por reajuste del haber previsional y compensaciones derivadas de la ley 24.241. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de los retroactivos según los lineamientos de la Corte y normas aplicables, admitiendo asimismo la defensa de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031526/2026
Anses Reajustes Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Isbic Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Intereses

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ ROLANDO OMAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7545835-0, adquisición del derecho 11/09/2015) conforme a la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de disposiciones y pedido de actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), más liquidación de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De las constancias de autos, y sin perjuicio de la manifestación efectuada por la parte demandada, surge que el actora no procedió a suscribir acuerdo alguno de reparación histórica, por lo que no se valorará a los efectos de la sentencia."

2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla... considero pertinente expedirme sobre el particular."

3) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

4) "Corresponde conformar la decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (sentencia del 18 de diciembre de 2018)."

5) "Por lo tanto... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."

6) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el decisorio; la sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en el texto que antecede.

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