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Primera Instancia

ROZMANICH SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y normas conexas por suspensión de la movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda al considerar que la legislación de emergencia y los decretos dictados en su virtud no configuran agravio constitucional ni confiscatoriedad y que el Poder Ejecutivo otorgó incrementos trimestrales durante el período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031567/2026
Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Emergencia publica Decreto 163/2020 Inconstitucionalidad Rechazo de amparo Costas Honorarios Ley 27.609.

¿Quién es el actor?

Rozmanich Silvia.

¿A quién se demanda?

Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 (y decretos Nros. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y de la Ley 27.609, por suspender la aplicación del art. 32 de la Ley 24.241 y vulnerar derechos constitucionales (art. 14 bis, 16, 75 inc. 23 y artículos 14 y 16/propiedad). Se solicitó pago retroactivo desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426 y los decretos citados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por Rozmanich Silvia; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la letrada de la actora en $540.025 (5 UMA) y no se estimaron honorarios para la demandada. Protocolícese, notifíquese, publíquese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..."

"El concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional."

"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo."

"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..."

Además, el juez consignó que "en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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