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Primera Instancia

GIANDO CRISTINA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda: ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia en el plazo de 120 días, y condenó en costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020951/2026
Seguridad social Reajustes Pbu Anses Prescripcion (art.82 ley 18.037) Ley 24.241 Ley 27.609 Retroactivos Inconstitucionalidad Costas.

¿Quién es el actor?

Giando Cristina Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609; además petición de actualización de remuneraciones históricas y liquidación de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) y parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas establecidas en el fallo dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se declaró que las sumas deben abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Esto reproduce fielmente lo dispuesto en la parte resolutiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."

"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03..."

"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).

"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita Sala II, in re "Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional", Sent. Int. del 26/2/10).

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el decisorio.

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