JAUREGUI MARCELA MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y ordenar a ANSES la liquidación en 120 días, pero rechazó las pretensiones respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes y la movilidad.
¿Quién es el actor?
JAUREGUI Marcela Mónica Beatriz (parte actora que obtuvo el beneficio bajo ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 09-04-2024).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/actualización del haber previsional (solicitando, entre otros, actualización de remuneraciones para cómputo de PC y PAP, actualización de la PBU, y la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y que ANSES practique la actualización en el término de 120 días y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas en orden causado; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver Parte Resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la aplicación de la PBU y el índice Badaro:
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
2) Sobre la actualización de remuneraciones para PC y PAP y la aplicabilidad de normas de movilidad:
"Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas... Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior."
3) Sobre inconstitucionalidades y carga probatoria:
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
4) Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos:
"ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... Consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." y "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se presentan votos en disidencia en el expediente; la resolución integrada por la jueza actuante es la que contiene la decisión final.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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