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Primera Instancia

VALLE LUCIANO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber de retiro por invalidez y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo en 120 días y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015169/2025
Reajustes varios Retiro por invalidez Anses Prescripcion Recalculo de haber Retroactivos Inconstitucionalidad Resolucion sss 06/09 art.14.2 Ley 24.463 Ley 24.241

¿Quién es el actor?

VALLE LUCIANO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber de retiro por invalidez, actualización de remuneraciones históricas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463, 24.241 y reglamentaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, conforme el art. 22 de la ley 24.463, a abonar el haber recalculado y el retroactivo adeudado según las pautas de la sentencia dentro de 120 días; las diferencias deberán abonarse íntegramente sin quita; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 y se difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “El artículo 2 punto 4 del decreto 526/95 establece que: ‘Las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social: a partir de esa fecha se tomarán las remuneraciones en sus valores nominales. Las rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado se considerarán a los valores vigentes al momento de la solicitud del retiro por invalidez….’.”

2) “En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”

3) “Por otra parte, autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación. Respecto de las costas, en virtud del criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada. En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva transcripta es la decisión del juzgado.

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