MORALES ANTONIO FAUSTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de su prestación adquirida bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró aplicable la actualización y ordenó el recálculo y pago del haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días, aunque admitió la prescripción respecto de parte de la pretensión y diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MORALES ANTONIO FAUSTINO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) adquirida bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 24.463, 24.241 y Decreto 1361/80 en lo invocado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y, en lo sustancial, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro del plazo de 120 días, difiriéndose para la ejecución el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463; las sumas a favor del actor deberán pagarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..."
"Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial. Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26.417, en base al criterio uniforme establecido por las tres Salas... por economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente “Elliff” ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
"En virtud de lo señalado, se deben aplicar tales precedentes, dado que el cómputo realizado para la determinación del haber, considerando las categorías a las que ha aportado el actor durante tantos años, lo coloca en una situación particularmente desventajosa con relación a los trabajadores dependientes... Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta exclusivamente los últimos quince años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación, procediendo luego a calcular el haber inicial conforme las pautas establecidas en el art. 24 inc. c) de la ley 24.241."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto la equiparación que establece ... perjudique económicamente al beneficiario que, luego de haber realizado sus aportes en categorías superiores dentro de la escala que la legislación establece, sólo se liquida la jubilación mínima, lesionando el derecho de propiedad- ART. 17 CN- (conf. CFSS, Sala II, sent. 135919, del 12/5/10 in re: 'Ellero Juan Aldo c/Anses s/Reajustes Varios')."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la sentencia se encuentra firmada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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