BONFIGLI FABIAN ALEJANDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda contra la Caja de Retiros, Jubilac. y Pens. de la Policía Federal por la percepción de aumentos dispuestos por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó el reclamo por entender que los haberes jubilatorios de los actores fueron actualizados por otros decretos aplicables a su régimen.
¿Quién es el actor?
Bonfigli Fabián Alejandro y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y/o Estado Nacional en materia de seguridad social según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó el reconocimiento y pago de los aumentos (adicionales transitorios y suplementos) previstos en los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de Alzada por su orden (art. 68 párrafo 2° del CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la cantidad de 5 UMA, cifra equivalente a la suma de $540.025, conforme la normativa citada. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal inteligencia, toda vez que la parte actora no se encuentra comprendida dentro de las disposiciones de los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 883/10 sino que, por el contrario, sus haberes jubilatorios fueron actualizados mediante la sanción de los Decretos 1386/06, 728/08, 727/08, 757/07, 883/08, 665/09 y 799/10, no corresponde admitir el reclamo por ellos intentado."
"A su vez, al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado ... en los aludidos casos se ha expedido reconociendo la naturaleza general de los 'adicionales transitorios' dispuestos en los arts. 6 y 10 del Decreto 1782/06 y en los Decretos 871/07, 1053/08 y 751/09."
"Por otra parte, adoptar el criterio propuesto por la actora, implicaría conceder aumentos superiores a los otorgados al personal que reviste en actividad, circunstancia que implica quebrantar la debida proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro conforme ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328: 4050; 327:3226, caso 'Bilotte' y caso 'Midón')."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es unánime según las firmas.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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