INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/IMPUGNACION DE DEUDA
Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. impugnó multa de $12.487.414,99 por mora en aportes y contribuciones de marzo de 2025. La Cámara Federal de la Seguridad Social habilitó la instancia, rechazó la apelación y confirmó la resolución administrativa que aplicó la multa, entendiendo que la sanción se ajusta al marco legal y respeta las garantías procesales.
¿Quién es el actor?
INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL (ARCA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de deuda y multa administrativa — cuestionamiento de la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción (multa por mora aplicable a aportes y contribuciones de marzo de 2025 por $12.487.414,99) y planteo de inconstitucionalidad del art. 8 de la RG 1566/2010, además de objeciones sobre las facultades del órgano administrativo para imponer sanciones.
¿Qué se resolvió?
Se habilitó la instancia judicial; se rechazó la impugnación y se confirmó la resolución administrativa recurrida que aplicó la multa, imponiéndose las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la liquidación incorporada a las actuaciones surge que la obligación correspondiente a marzo de 2025 venció el 09 de abril de ese año y comprendía aportes por $16.806.291,51 y contribuciones por $24.818.425,13. La intimación del capital fue cursada el 11 de abril y se consigna su notificación el mismo día. Al practicarse la liquidación de la multa, el 31 de octubre de 2025, ambos conceptos figuraban como saldos adeudados, con ciento treinta y siete días hábiles de mora.
Sobre dichos importes se aplicó el porcentaje del treinta por ciento previsto en el inciso e) del citado art. 8 para los incumplimientos superiores a noventa días. De ello resultan $5.041.887,45 por los aportes y $7.445.527,54 por las contribuciones, cuya suma coincide con los $12.487.414,99 reclamados. La fecha consignada en la columna 'Fecha de Pago o Liquidación' corresponde, en este caso, a la liquidación de la sanción y no acredita la cancelación del capital."
"Resta considerar el cuestionamiento dirigido contra las facultades del juez administrativo. La atribución de potestades sancionatorias a la Administración no importa, por sí sola, una violación de los arts. 18, 109 y 116 de la Constitución Nacional, siempre que exista sustento normativo, se respete el derecho de defensa y la decisión quede sujeta a un control judicial suficiente (conf. CSJN, Fallos 247:646). La denominación del órgano interviniente no lo convierte en un tribunal judicial ni sustrae sus decisiones a esa revisión."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres magistrados adhirieron al rechazo y confirmación.
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