Incidente Nº 2 - ACTOR: SARMIENTO MARIO ANTONIO DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA s/INCIDENTE
El actor reclamó liquidación de intereses por subsidio extraordinario de la Ley 22.674 en ejecución. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada, revocó la resolución de fecha 28/05/2026 y ordenó nueva liquidación aplicando 8% anual hasta el 31/03/1991 y, posteriormente, las previsiones del DNU 331/22, la Resolución ME 571/22 y la Comunicación “A” 1828 del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sarmiento Mario Antonio.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente en ejecución del título ejecutivo por subsidio extraordinario (Ley 22.674), con disputa sobre la tasa e índice aplicable para la liquidación de intereses y accesorios posteriores al 31/03/1991.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se revocó la resolución de fecha 28 de mayo de 2026. Se ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se practique una nueva liquidación aplicando un interés del 8% anual hasta el 31/03/1991 y, para los períodos posteriores, las previsiones del DNU 331/22, la Resolución ME 571/22 y la Comunicación “A” 1828 del BCRA hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el carácter de orden público de las normas de consolidación impone su aplicación respecto de los pronunciamientos no cumplidos cuando se trata de deudas comprendidas en dicho régimen, sin que una inapropiada invocación de los principios de preclusión y cosa juzgada pueda conducir a prescindir de su consideración."
"En el caso, el crédito correspondiente al subsidio extraordinario instituido por la Ley 22.674 fue reconocido con retroactividad al 2 de abril de 1982, circunstancia que determina que la acreencia se encuentre comprendida en el régimen de consolidación previsto por la Ley 23.982, cuya fecha de corte fue fijada al 1° de abril de 1991."
"Sobre la materia, esta Sala ha establecido que corresponde fijar hasta el 31 de marzo de 1991 un interés del ocho por ciento (8%) anual, conforme el art. 622 del Código Civil entonces vigente.... respecto de los períodos posteriores, corresponde estar a lo dispuesto por el DNU 331/22 -art. 12-, que sustituyó el art. 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672... y que dicha normativa fue reglamentada por la Resolución del Ministerio de Economía N° 571/22, cuyo art. 8 dispone la aplicación de la tasa prevista en el punto I de la Comunicación “A” 1828 del Banco Central de la República Argentina desde la fecha de corte correspondiente y hasta el efectivo pago."
"La resolución apelada no puede ser mantenida, pues al disponer que la liquidación se practique con arreglo al esquema previsto en el pronunciamiento de conocimiento prescinde de normas de orden público que gobiernan actualmente la cancelación de la deuda estatal y cuya aplicación resulta imperativa en esta etapa de ejecución. Por ello, corresponde revocar la resolución recurrida y remitir las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se practique una nueva liquidación de conformidad con las pautas precedentemente establecidas."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Fantini Albarranque, Carnota y Dorado) convinieron en la resolución adoptada; no se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 23.982Deuda publica
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