NIZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 y ordenó el pago del beneficio sin aplicar el tope y la liquidación y pago del retroactivo en 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sr. Niz Miguel Ángel (DNI 16.711.978).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducciones) respecto del haber previsional obtenido por servicios docentes (Ley 24.241 y Decreto 137/2005); y reclamo del reintegro/retroactivo de las sumas retenidas, sin descuento por impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en el caso del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES a abonar el beneficio jubilatorio sin aplicar el tope y a liquidar y abonar el retroactivo devengado, ambos extremos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... toda vez que de la consulta a la página web de Anses surge que el descuento se realiza desde el mensual 03/25, las diferencias deberán ser calculadas a partir de dicha fecha."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el decisorio provisto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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