AMATO LIDIA FRANCA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional y pago de diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó redeterminar el haber y abonar las diferencias desde el 16/07/2023, declaró inconstitucionalidades parciales y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
AMATO LIDIA FRANCA MARIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional (jubilación otorgada en virtud de la ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, recálculo de remuneraciones computadas, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber; pago de sumas retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias que resulten a su favor con más intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (desde el 16/07/2023). Se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 L. 18.037). Se declararon inconstitucionales, en los términos especificados, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; asimismo se declaró inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA ... y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
Sobre prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.