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Cámara de Apelaciones

PALETTA OSCAR ALBERTO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó reconocimiento como veterano de guerra para tramitar la pensión honorífica por su actuación en el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, admitió la demanda y reconoció al Sr. Pa letta como VETERANO DE GUERRA, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $2.084.400.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021872/2017/CA001
Veterano de guerra Malvinas Pension honorifica Ley 23.848 Recurso de apelacion Camara federal de la seguridad social Reconocimiento administrativo Costas Honorarios Accion belica

¿Quién es el actor?

Sr. Oscar Alberto Paletta (DNI 14.565.819).

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina (expediente sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la condición de "Veterano de Guerra" (Veterano de Malvinas) a efectos de obtener la pensión honorífica prevista por la Ley 23.848 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la demanda, reconociendo al Sr. PALETTA OSCAR ALBERTO su condición de VETERANO DE GUERRA a efectos de que pueda tramitar los beneficios consiguientes; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en $2.084.400 (20 UMA). (Decisión de mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)"; Específicamente también sostuvo el Alto Tribunal que “.. la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de “acción”, que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado Gerez, no difiere en demasía de aquella desplegada por quién actuó en el espacio delimitado. La colaboración directa, activa y determinante de aquel con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada…”" (voto mayoritario).

2) "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a 'civiles' que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate." (voto mayoritario).

3) "Por lo expuesto propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Admitir la demanda intentada por el Sr. PALETTA OSCAR ALBERTO reconociéndole por la presente su condición de VETERANO DE GUERRA a efectos de que pueda tramitar los beneficios que pudieren corresponder como consecuencia de ello; 3) Imponer las costas del proceso a la demandada (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios..." (voto mayoritario, parte dispositiva reproducida en el acuerdo).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albanerque votó en disidencia argumentando que "No se ha demostrado en autos que la labor desarrollada por el actor pueda equipararse a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate dentro del teatro de operaciones." y propuso "Confirmar la sentencia de grado; 2) Costas de Alzada por su orden..." (disidencia). Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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