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Cámara de Apelaciones

CORREA RAUL FABIAN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de ex personal policial por la incorporación al haber de retiro del suplemento Zona creado por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo la doctrina de la Corte Suprema sobre el carácter particular del suplemento y ordenó costas y regulación de honorarios en 4 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025944/2024/CA001
Suplemento zona Haberes de retiro Decreto 380/17 Ley 21.965 Caracter particular Costas Honorarios Uma Camara federal de la seguridad social Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Correa Raúl Fabián y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y/o Estado Nacional en la órbita de seguridad social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la incorporación al haber mensual de retiro del suplemento denominado "Zona" creado por el Decreto 380/17, alegando que debió computarse para el cálculo del haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda. Además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en 4 UMA (equivalentes a $432.020), devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "A los fines de resolver el reclamo en autos, corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts. 74 y 75 de la ley 21.965, normas que expresamente establecen que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen y disponen que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará 'haber mensual'. Cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que, revista carácter general, debe incluirse en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue."

2) "Si bien en anteriores oportunidades, me incliné por el criterio de incluir en el haber del personal retirado el suplemento en trato 'Zona' en atención a su generalidad y admitido por la magistrada de grado, corresponde estarse a lo expresado por el Máximo Tribunal en la causa 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PF A s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.'... en cuanto manifestó que '...del suplemento por “zona”, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia —en el caso— de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar...' ; hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido la demanda reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por 'Zona' (Decreto 380/17) y en virtud de ello, dejó sin efecto la sentencia apelada."

3) "En ese sentido se expresa que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, en tanto participan de tal naturaleza, no pueden ser consideradas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro."

Sobre costas y honorarios: el tribunal sostuvo que "teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas se impondrán por su orden (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)" y confirmó la regulación de honorarios en 4 UMA ponderando "el mérito, la extensión, la calidad jurídica de las tareas desarrolladas, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido".

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Carnota, Dorado y Fantini Albarenque) integraron el acuerdo y adhirieron al voto que propuso confirmar; no se registran disidencias relevantes en el acuerdo final.

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