MASIN, HERMENEGILDO MARTIRES c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor impugnó la aprobación de una liquidación por considerar errónea la modalidad de cálculo del suplemento y sus efectos sobre honorarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada por entender que la aprobación de la liquidación operó como momento procesal para cuestionarla y que la revisión sólo procede por errores aritméticos o cuando las cuentas no reflejen el monto de la condena.
¿Quién es el actor?
MASIN, HERMENEGILDO MARTIRES (representado por el Dr. Salvador Agostino Ninone).
¿A quién se demanda?
CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la forma de liquidación de un suplemento (y sus efectos sobre honorarios), reclamando la aplicación del suplemento creado por el Decreto 2744/93 en lugar del aplicado, y la modificación de la liquidación aprobada administrativamente.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada que rechazó el planteo por extemporáneo y aprobó la liquidación; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De las constancias digitales de la causa surge que mediante escrito de fecha 05 de abril de 2021, el actor y el Dr. Agostino Ninone, consienten la liquidación practicada por la parte demandada y peticionan se apruebe la misma. En consecuencia, en fecha 16 de abril de 2021 la a quo aprueba la liquidación respecto al crédito del actor y el de honorarios."
2) "Por lo tanto, el planteo del apelante resulta improcedente, porque de hacer lugar al mismo implicaría reabrir una instancia precluida. En efecto, el planteo efectuado por el recurrente que dió lugar a la resolución aquí apelada, debió efectuarlo en la primera oportunidad procesal que otorga el procedimiento, por lo que su introducción posterior resulta fruto de una reflexión tardía (ver Fallos 316:361, 326:4551, entre otros) que no puede ser admitida."
3) "A mayor abundamiento, se ha dicho que 'aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho', la misma no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación (conf. C.N. Civ. Sala B, in re Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/Wedovot, Enrique y otros, del 23-11-95; C.N. Fed. Civ. Y Com. Sala I, causa 1362, del 28-9-90; C. Nac.Cont. adm. Fed. Sala I, C. 24.397/93 'Olmi Goñi, Carlos s/in. Ejec. De sent. del 21-8 -96, etc')."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Walter F. Carnota expuso y propuso confirmar la resolución apelada; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota. No hubo disidencia.
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