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Cámara de Apelaciones

VILLAR JULIO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor la inclusión del suplemento creado por el Decreto 491/19 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y ordenó liquidar el suplemento creado por el Dto. 491/19 hasta su derogación (Dto. 142/22), con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053531/2023/CA001
Suplemento 491/19 Decreto 142/22 Liquidacion de haberes de retiro Remunerativo y bonificable Prescripcion Tasas de interes Costas Honorarios ley 27.423 Policia federal argentina Apelacion

¿Quién es el actor?

VILLAR JULIO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (ente gestor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se incorpore a los haberes de retiro del actor el suplemento creado por el Decreto 491/19 (suplemento “Función de Investigaciones”), con carácter remunerativo y bonificable, debiendo liquidarse como si hubiera continuado en actividad, hasta su derogación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, reconociendo a la parte actora el derecho a que se le liquide el suplemento creado por el decreto 491/19 hasta su derogación (cfr Dto 142/2022), debiendo incorporarse el que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva y se reguló en alzada el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior (con IVA si corresponde); se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Corresponde revocar la sentencia de grado y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el decreto 491/19 hasta su derogación (cfr Dto 142/2022). A esos fines, deberá incorporarse el suplemento que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad."

2) "De esta manera al derivar del propio Decreto 380/17 como forma de una nueva restructuracion de la Policia Federal Argentina, debe seguir la misma linea argumentada, debiendo de incorporarse de igual modo con el decreto 'ut supra' citado, con carácter remuneratio y bonidicable."

3) "Por el artículo 14 del Decreto nro. 142/22 se estableció ... 'Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” ...' Por lo expuesto, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estará sujeto a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22."

4) Sobre prescripción e intereses: "La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.627 ... En relación a los intereses a aplicarse, el Máximo Tribunal se ha expedido ... sosteniendo la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Carnota, Fantini Albarranque y Dorado) adhirieron al voto que encabeza el decisorio y el acuerdo final reproduce por unanimidad la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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