JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COLAZO ANTONIO ISMAEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron los actores el reconocimiento y liquidación de suplementos creados por diversos decretos sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen, imponiendo costas de Alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 081774/2015/CA002
Suplementos Decreto 2140/2013 Decreto 2744/93 Decreto 380/17 Bonificable Remunerativo Cosa juzgada Liquidacion Seguridad social Costas de alzada

¿Quién es el actor?

COLAZO ANTONIO ISMAEL y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (y relacionados con Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reconocimiento y correcta liquidación de suplementos decretados (entre otros, Decreto 2140/13, Decreto 2744/93, y el alcance de su carácter remunerativo/bonificable y cantidad a liquidar hasta la vigencia de Decreto 380/17).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución apelada en todo lo que fuera materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 2140/2013, los mismos ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' del recurrente, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad, hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017".

"En consecuencia, y habida cuenta de que el Decreto 380/17 fue publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, no cabe sino concluir que la liquidación en cuestión debe extenderse hasta dicha fecha, inclusive."

"Tal conclusión se impone, además, en resguardo del principio de cosa juzgada, que impide reabrir controversias ya decididas mediante sentencia firme, la cual vincula tanto a las partes como al tribunal. Por lo tanto, corresponde rechazar la apelación deducida por la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Dorado adhirió en lo relativo a la liquidación hasta el 31/5/2017 pero discrepó respecto de la forma de liquidación de los suplementos reconocidos a los accionantes y propuso: "1) Revocar parcialmente la resolución de grado; 2) Hacer lugar a la apelación deducida por la actora, ordenando la aplicación del coeficiente establecido por el Decreto 2744/93 sobre el haber de los actores; 2) Imponer las costas de Alzada a la vencida (art. 68 del CPCCN)." Esta propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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