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Primera Instancia

QUISPE ROMAN, ESPERANZA c/ MAGUIÑA , SERGIO OSVALDO Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido, registro de vínculo e indemnizaciones laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los sucesores de Sergio Osvaldo Maguiña a pagar $198.918,09 más intereses, imponiendo costas en un 40% a la actora y 60% a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 16
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 081611/2015
Despido Registro de vinculo Despido indirecto Indemnizaciones laborales Sucesion Ley 25.323 Ley 27.802 Intereses moratorios Costas Juzgado nacional de primera instancia del trabajo

¿Quién es el actor?

Esperanza Quispe Román.

¿A quién se demanda?

Sergio Osvaldo Maguiña (acción dirigida contra su sucesión; intervinieron como sucesores Sergio Mauricio Maguiña y Gustavo Gabriel Maguiña).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y registro de la relación laboral, liquidación por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC, vacaciones proporcionales, etc.) y sanciones previstas por leyes laborales (L.N.E. y ley 25.323), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a los sucesores de Sergio Osvaldo Maguiña a pagar a la actora la suma total de $198.918,09 (más intereses conforme art. 55 ley 27.802 y art. 768 inc. b) Cód. Civ. y Com.), dentro del quinto día de notificados, con imputación a los bienes hereditarios que les correspondan. Se impusieron las costas en un 40% a la actora y 60% a la demandada; se regularon honorarios (16%, 13% y 6% respectivamente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, corresponde concluir que a partir de noviembre de 2006 la actora prestó servicios para Sergio Osvaldo Maguiña encargándose de administrar la locación de las habitaciones que integran los inmuebles de su propiedad, lo que conduce a presumir la existencia de un contrato de trabajo, en tanto para este período no se ha demostrado que la prestación respondiera a otras causas (art. 23 de la L.C.T.), por lo que el reclamo relativo al registro del vínculo impuesto el 12.09.2013 resultó justificado y si bien el accionado no incurrió en el silencio que se le atribuyó, pues respondió sus requerimientos mediante carta documento del 19.11.2013... lo cierto es que el distracto también se fundó en la actitud tendiente a desvirtuar la responsabilidad e incumplimientos, lo que ha sido corroborado en la causa e impidió la prosecución del vínculo, lo que justificó el despido indirecto dispuesto (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.)., lo que conduce a admitir el reclamo relativo a las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)."

"No se acreditó el pago de la liquidación final (días de noviembre de 2013, s.a.c y vacaciones proporcionales de 2013), por lo que dichos conceptos serán de recibo."

"Lo precedentemente expuesto conduce a concluir que en dichas comunicaciones no se denunció la real fecha de ingreso ni los datos verídicos que permitieran calificar como defectuoso el registro del vínculo, por lo que estos conceptos no pueden ser de recibo." (sobre sanciones de la L.N.E.)

"acreditada la falta de registro del vínculo, corresponde diferir a condena la sanción prevista por el art. 1º de la ley 25.323."

"La sanción prevista en el cuarto párrafo del art.80 de la L.C.T. ... en el caso, la actora no cursó en momento alguno la aludida intimación, sino que directamente emplazó el pago de la sanción pecuniaria, por lo que el reclamo sobre el particular deviene improcedente y debe ser desestimado."

"Tales extremos de excepción no se aprecian configurados en la causa... por lo que la penalidad pretendida será desestimada." (sobre multa por conducta temeraria/maliciosa)

Relación con actualización de créditos e intereses: "Al importe total de $ 198.918,09 que se difiere a condena se le adicionará desde el 19.11.2013 y hasta su efectivo pago el interés resultante de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y art. del 768 inc. b) del Cód. Civil y Comercial de la Nación."

Dispositivo (resumen del fallo): "Haciendo lugar parcialmente a la demanda... condenando a SERGIO MAURICIO MAGUIÑA y GUSTAVO GABRIEL MAGUIÑA a abonar... la suma total de $ 198.918,09... Imponiendo las costas del juicio en un 40 % a la parte actora y en un 60 % a la parte demandada... Regulo los honorarios... 16 %, 13 % y 6 %, respectivamente, del capital e intereses de condena."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay votos en esta sentencia (decisión unipersonal de juez de primera instancia).

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