JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LEHOUX JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado la recomposición y recálculo de su haber inicial por aplicación de pautas de la ley 24.241 y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber según las pautas fijadas, rechazó la prescripción, declaró inconstitucionales art. 26 L.24.241 y art.9 L.24.463 si su aplicación provoca merma >15% y ordenó el pago de las diferencias desde el 25/01/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052314/2025
Seguridad social Reajuste previsional Pbu Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes maximos art.9 l.24.463 Prescripcion art.82 l.18.037 Liquidacion de haberes Retroactivos desde 25/01/2024 Intereses segun tasa pasiva bcra Costas a anses.

¿Quién es el actor?

LEHOUX JORGE OMAR (beneficiario jubilatorio N° 14022725100).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber del actor; se ordenó el pago de las diferencias con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (25/01/2024); costas para la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber."

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."

"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN... Con por ello la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria."

"Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la sentencia está firmada por la jueza federal subrogante que decide conforme a lo transcripto en la parte resolutiva.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.