LASTRA, MARIA VALERIA c/ PLANTA MODELO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora reclamó diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones y entrega de certificados laborales tras considerarse despedida indirectamente. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Planta Modelo S.R.L., a Sixto Leonardo Ayala y a Vestiditos S.A. al pago de $2.209.381 y ordenó a Planta Modelo la entrega de los certificados del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
María Valeria Lastra.
¿A quién se demanda?
Planta Modelo S.R.L.; Sixto Leonardo Ayala; Vestiditos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales, horas extraordinarias, salarios adeudados (febrero y marzo 2019 y días trabajados de abril 2019), indemnizaciones por despido indirecto y rubros derivados de la extinción (art. 232, 233 y 245 LCT), entrega de certificados del art. 80 LCT, aplicación de sanciones previstas en Ley 24.013 y art. 132 bis LCT, y extensión de responsabilidad solidaria (art. 30 LCT) contra Vestiditos S.A. y responsabilidad personal contra Sixto Ayala.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Planta Modelo S.R.L., Sixto Leonardo Ayala y Vestiditos S.A. a pagar a la Sra. María Valeria Lastra la suma total de $2.209.381, con intereses desde el 04/04/2019 hasta el efectivo pago; se condenó además a Planta Modelo S.R.L. a entregar los certificados del art. 80 LCT; costas a las demandadas vencidas; y se regularon honorarios (véase dispositivo). La condena alcanza rubros detallados en la sentencia (diferencias salariales, SAC, horas extraordinarias, SAC sobre horas, asignación Decreto 1043/18, remuneraciones de febrero y marzo 2019, días trabajados abril 2019, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, integración mes de despido, preaviso, indemnización por antigüedad, artículos 10 y 15 Ley 24.013, art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La rebeldía de Planta Modelo S.R.L. determina la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda, conforme el art. 71 de la Ley 18.345 en lo que respecta a las características de su contrato de trabajo. Ello así, siempre que se trate de afirmaciones lícitas, verosímiles y que no resulten desvirtuadas por la prueba producida... La situación de rebeldía no exime al juzgador de examinar la procedencia jurídica de las pretensiones ni impide valorar la prueba incorporada al expediente."
"Por lo expuesto se resuelve extender a Sixto Leonardo AYALA la condena en forma solidaria con Planta Modelo S.R.L. por los créditos salariales e indemnizatorios derivados de los incumplimientos laborales acreditados (art. 14 LCT)."
"Por ello, procederá la acción por responsabilidad solidaria interpuesta contra VESTIDITOS S.A. por los créditos derivados de la relación laboral de la actora, incluidos los rubros salariales, indemnizatorios y obligaciones de seguridad social que resulten alcanzados por el art. 30 de la LCT, a excepción de la obligación de entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T. que se encuentra en cabeza de la restante codemandada en su carácter de titular del vínculo laboral."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión está consignada por el Juzgado de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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