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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 1 - HERRERA, CRISTIAN DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte demandada interpuso recurso de queja contra la resolución de primera instancia que desestimó su revocatoria y dejó pendiente la apelación con efecto diferido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la queja, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019327/2026/1/RH001
Recurso de queja Apelabilidad con efecto diferido Art. 110 ley 18.345 Revocatoria Art. 80 l.o. Cpcc (art. 68) Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Asociart

¿Quién es el actor?

HERRERA, CRISTIAN DANIEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

Qué se reclama (objeto): Recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la resolución de primera instancia de fecha 15/10/2026 que desestimó la revocatoria y dejó la apelación con trámite conforme al art. 110 de la Ley Orgánica (apelabilidad con efecto diferido); además, se cuestionaban aclaraciones solicitadas al perito médico.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja de la parte demandada; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado por ausencia de controversia (art. 68, ap. 2do. del C.P.C.C.); se difirió la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva; y se ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. Asimismo, rige lo dispuesto por el ACTA Nro.2805 de la CNAT de fecha 18/02/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. Juez de grado no denegó la apelación, sino que le dio el trámite previsto por el artículo 110 de la ley 18.345 que consagra la apelabilidad con efecto diferido de todas las resoluciones dictadas con anterioridad a la sentencia, salvo los supuestos de excepción que la propia norma contempla, que son totalmente disímiles del planteado en autos. Este precepto legal responde a un claro imperativo de celeridad y economía procesal y está destinado a evitar los retrasos de que pueden ser objeto los pleitos laborales si se permitiera, que cada vez que se interpone una apelación, los autos tuvieran que remitirse a la Cámara a fin de resolver y sólo después, volver a primera instancia para reanudar el proceso de conocimiento."

"Consecuentemente con lo expuesto, corresponde desestimar la queja de la parte demandada, imponer las costas de alzada en el orden causado, ante la ausencia de controversia (art. 68, ap. 2do. del C.P.C.C.), y Diferir la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva. Registrase, notifíquese y devuélvase. Atento el resultado del presente recurso rija lo dispuesto por el ACTA Nro.2805 de la CNAT de fecha 18/02/2026."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Claudio F. Loguarro votó por lo expuesto y presentó los fundamentos transcritos; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del preopinante. El Dr. Alejandro H. Perugini no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia mayoritaria: la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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