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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, FACUNDO IGNACIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio oral por tenencia de marihuana con fines de comercialización: el Tribunal diferió el tratamiento de los planteos formulados por las defensas hasta el momento de dictar sentencia y dejó registradas las reservas de caso federal efectuadas por las defensas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 8
Fuero
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 017149/2018/TO01
Juicio oral Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Articulo 376 cppn Reserva de caso federal Nulidades Pericia informatica Test orientativo Diferir planteos Garantia de defensa.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Marcelo Colombo y auxiliares Dres. Miguel Yivoff y Agustina D´angelo.

¿A quién se demanda?

Facundo Ignacio Rodríguez (DNI 39.461.025) y Gastón Manuel Mosquera (DNI 39.775.176), imputados por infracción a la Ley 23.737.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se les imputó tenencia de marihuana (83,44 gramos) con fines de comercialización, hallada el 14/9/2018; el fiscal pidió condenas (p. ej. 4 años para Rodríguez; 2 años para Mosquera en calidad de partícipe).

¿Qué se resolvió?

conforme al bloque dispositivo final transcripto al inicio, el Tribunal RESUELVE: diferir para tratamiento en el momento de dictar sentencia los planteos formulados por las defensas por no constituir cuestiones susceptibles de resolución en los términos del artículo 376 del Código Procesal Penal de la Nación; y tener presentes las reservas de caso federal formuladas por las defensas en los términos del artículo 14 de la Ley 48. (Esas son las resoluciones ordenadas por la parte dispositiva reproducida).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal entendió que... el debate oral y público brinda el marco de contradicción e inmediación necesario para examinar tanto los hechos materia de imputación como los reparos introducidos por las defensas. La naturaleza y extensión de los planteos, así como su estrecha vinculación con la valoración probatoria, confirman que no resultan susceptibles de resolución en esta instancia."

"En consecuencia, habremos de diferir el tratamiento de los planteos hasta el momento de dictar sentencia, sin emitir ahora juicio alguno acerca del mérito de los argumentos expuestos ni de la prueba invocada por las defensas."

"TENER PRESENTES las reservas del caso federal formuladas por las defensas, en los términos del artículo 14 de la Ley 48.”

¿Cómo votaron los jueces?

no constan disidencias en la parte resolutiva final incorporada; el bloque dispositvo transcripto es el que prevalece.

Leyes que cita

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